Comprobantes de pago en Perú: tipos y cuándo usar cada uno en 2026
En Perú, cada vez que se realiza una venta o se presta un servicio, la ley obliga a emitir un comprobante de pago. No es un trámite opcional: es una obligación legal que aplica tanto a empresas como a personas que generan ingresos por cuenta propia. El organismo que regula y fiscaliza este sistema es SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria).
El tipo de comprobante que corresponde emitir depende de quién es el cliente y para qué necesita el documento. Elegir mal puede generar problemas tanto para quien vende como para quien compra. Esta guía explica las diferencias entre los principales tipos, cuándo usar cada uno y cómo emitirlos correctamente.
Qué son y para qué sirven
Un comprobante de pago es el documento que acredita una transacción comercial: una venta de bienes o la prestación de un servicio. Sirve al comprador como respaldo de su gasto y al vendedor como registro de su ingreso.
Aplica a personas naturales con negocio, personas jurídicas (empresas), trabajadores independientes de cuarta categoría y cualquier entidad que realice operaciones gravadas o no gravadas con el IGV. La norma que regula todo el sistema es el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y sus modificatorias posteriores.
Los principales tipos vigentes son:
- Factura: se emite cuando el comprador tiene RUC activo y necesita sustentar gasto o costo para efectos tributarios. Es el comprobante que permite usar el crédito fiscal del IGV.
- Boleta de venta: se emite a consumidores finales que no tienen RUC o no necesitan sustentar gasto empresarial. No otorga crédito fiscal.
- Ticket o cinta de máquina registradora: válido para ventas al público en general, en establecimientos con sistema de punto de venta. Solo sustenta gasto si incluye RUC y datos del comprador.
- Recibo por honorarios: lo emiten exclusivamente las personas naturales que prestan servicios de forma independiente (cuarta categoría). Desde 2018, es obligatoriamente electrónico.
- Liquidación de compra: la emite el comprador (empresa) cuando adquiere productos a personas naturales sin RUC que no pueden emitir comprobantes, como pequeños agricultores o artesanos.
- Nota de crédito y nota de débito: no son comprobantes de venta sino documentos que modifican una factura o boleta ya emitida — para anular, corregir o ajustar montos.
Cómo funciona paso a paso
Desde 2024, SUNAT ha avanzado en la obligatoriedad de los comprobantes electrónicos para la mayoría de contribuyentes. El proceso para emitirlos es el siguiente:
- Verificar la obligación: ingresar al portal de SUNAT (sunat.gob.pe) con RUC y clave SOL para confirmar si el régimen tributario en el que estás (RUS, RER, Régimen Mype Tributario o Régimen General) permite o exige determinados tipos de comprobantes.
- Elegir la plataforma de emisión: SUNAT ofrece el Sistema de Emisión SOL (SEE-SOL) de forma gratuita para emitir facturas y boletas electrónicas directamente desde su portal. Alternativamente, se puede usar un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) o un Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE) autorizado si se tiene un volumen alto de emisiones.
- Completar los datos del comprobante: ingresar RUC del cliente (para facturas), descripción del bien o servicio, cantidad, valor unitario, IGV si aplica y monto total.
- Enviar y validar: el sistema valida el comprobante en tiempo real. Una vez aprobado, se genera el XML firmado digitalmente y la representación impresa en PDF, que puede enviarse al cliente por correo electrónico.
- Conservar el registro: los comprobantes electrónicos quedan almacenados en los servidores de SUNAT o del OSE. El plazo de conservación es de 5 años o el plazo de prescripción tributaria, el que sea mayor.
Para recibos por honorarios, el proceso es idéntico pero se hace desde la sección “Recibo por Honorarios Electrónico” dentro del portal SOL, sin necesidad de instalar software adicional.
Plazos y fechas importantes
La emisión del comprobante debe realizarse en el momento de la transacción o, como máximo, cuando se entrega el bien o se culmina el servicio. No existe un plazo posterior permitido para emitirlo retroactivamente.
- Factura electrónica: debe ser enviada al sistema de SUNAT o al OSE el mismo día de emisión o hasta las 23:59 horas del día siguiente hábil, dependiendo del sistema utilizado.
- Declaración mensual de IGV: las operaciones documentadas con facturas y boletas se consolidan en el PDT 621 o el formulario virtual correspondiente, con vencimiento según el último dígito del RUC, publicado en el cronograma de obligaciones mensuales de SUNAT.
- Retención de cuarta categoría: si un cliente retiene el 8 % sobre honorarios, el plazo para declarar y pagar esa retención también sigue el cronograma mensual de SUNAT.
- Consecuencias por no emitir: no emitir comprobante cuando corresponde es una infracción tipificada en el artículo 174° del Código Tributario. La sanción puede ser el cierre temporal del establecimiento (entre 1 y 10 días) o una multa equivalente a una fracción de la UIT vigente. En 2026, la UIT es S/ 5.350 (verificar en SUNAT si hubo actualización posterior a esta fecha).
- Comprobantes físicos vs. electrónicos: los contribuyentes con autorización de emisión física que aún no migraron al sistema electrónico deben hacerlo según el cronograma de incorporación obligatoria publicado por SUNAT, que varía por tipo de contribuyente.
Errores comunes y cómo evitarlos
- Emitir boleta cuando el cliente necesita factura: si el comprador tiene RUC y requiere sustentar el gasto, la boleta no le sirve. Siempre preguntar antes de emitir si el cliente tiene RUC activo. Una vez emitida la boleta, solo se puede anular con una nota de crédito y volver a emitir la factura si el sistema lo permite.
- No registrar el número de RUC del cliente en la factura: una factura sin RUC del comprador, o con uno inválido, no genera crédito fiscal. Verificar el RUC en el portal de SUNAT antes de emitir.
- Confundir el recibo por honorarios con la factura: las personas naturales de cuarta categoría emiten recibos por honorarios, no facturas. Emitir una factura requiere inscripción en el RUC bajo un régimen que lo permita y tener la condición de negocio activa.
- No anular correctamente un comprobante erróneo: tachar o simplemente no usar el comprobante físico no lo anula legalmente. Hay que emitir una nota de crédito que lo deje sin efecto, o seguir el procedimiento de baja en el sistema electrónico.
- Emitir comprobantes fuera del régimen permitido: el Régimen Único Simplificado (RUS) solo permite emitir boletas de venta y tickets, no facturas. Emitir facturas estando en RUS es una infracción.
Preguntas frecuentes
¿Puedo emitir factura si estoy en el Régimen Único Simplificado (RUS)? No. El RUS solo permite boletas de venta y tickets. Para emitir facturas hay que estar en el Régimen Especial de Renta (RER), el Régimen Mype Tributario o el Régimen General.
¿Qué hago si emití una boleta y el cliente me pide factura? Debes anular la boleta emitiendo una nota de crédito y luego generar la factura correspondiente. Esto solo es posible si la operación aún puede corregirse dentro del mismo periodo o según las condiciones del sistema electrónico utilizado.
¿El recibo por honorarios siempre tiene retención? No siempre. La retención del 8 % se aplica cuando el pagador es una empresa o persona jurídica y el monto del recibo supera S/ 1.500 en el mes. Si el total de honorarios del trabajador independiente no supera S/ 3.063 mensuales (referencial — verificar en SUNAT la tabla actualizada), puede solicitar la suspensión de retenciones.
¿Cuánto tiempo debo conservar mis comprobantes? El plazo general es de 5 años o el plazo de prescripción de la deuda tributaria, el que resulte mayor. Los comprobantes electrónicos quedan almacenados en los sistemas de SUNAT, pero los registros contables propios deben conservarse igualmente.
¿Qué es una nota de crédito y cuándo debo emitirla? Es el documento que modifica o anula una factura o boleta ya emitida. Se usa para devoluciones, descuentos posteriores a la emisión o corrección de errores. No reemplaza al comprobante original: lo complementa.
Lo que conviene tener claro antes de operar
El sistema de comprobantes de pago en Perú está diseñado para que cada transacción quede registrada de forma trazable. Elegir el tipo correcto desde el inicio evita errores que luego son costosos de corregir.
El primer paso concreto es verificar en el portal de SUNAT (sunat.gob.pe) qué comprobantes puede emitir tu régimen tributario actual y si ya estás incorporado a la emisión electrónica obligatoria.
Esta guía tiene carácter informativo y no reemplaza la asesoría de un contador público colegiado o un asesor tributario. Las normas tributarias pueden modificarse; siempre contrastá la información con las fuentes oficiales de SUNAT.
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