DIOT en México: cómo presentar la declaración informativa de operaciones con terceros en 2026

La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una obligación fiscal que muchas personas y empresas en México deben cumplir de forma mensual. Su propósito principal es informar al SAT (Servicio de Administración Tributaria) sobre las operaciones realizadas con proveedores, especificando los montos de IVA involucrados en cada transacción.

Si tienes un negocio, eres persona física con actividad empresarial o arrendas bienes inmuebles, es muy probable que esta declaración te aplique. Entender cómo funciona, cuándo presentarla y qué errores evitar puede ahorrarte multas y complicaciones innecesarias. Este artículo te explica todo de forma clara y sin tecnicismos.

Qué es y para qué sirve

La DIOT es un reporte mensual que se presenta ante el SAT y en el que se detallan las operaciones realizadas con cada proveedor o prestador de servicios, indicando los montos de IVA (Impuesto al Valor Agregado) pagados, acreditados o retenidos.

No es una declaración de pago en sí misma — no implica transferir dinero al fisco. Su función es informativa: permite al SAT cruzar datos entre lo que tú reportas y lo que tus proveedores declaran, detectando así posibles inconsistencias o evasión fiscal.

A quién le aplica

Están obligados a presentar la DIOT:

No están obligados a presentarla quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas, ni quienes no son contribuyentes del IVA. Sin embargo, si tienes dudas sobre tu situación particular, es recomendable verificarlo directamente en el portal del SAT o con un contador.

La obligación de presentar la DIOT está establecida en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA y en las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para cada ejercicio. Esta normativa puede actualizarse anualmente, por lo que se recomienda revisar la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cómo funciona paso a paso

Presentar la DIOT se realiza a través del portal oficial del SAT. A continuación se describen los pasos concretos para hacerlo correctamente.

Documentación necesaria antes de empezar

Pasos para presentar la DIOT

  1. Ingresa al portal del SAT en www.sat.gob.mx e inicia sesión con tu RFC y Contraseña o e.firma. Tiempo estimado: 2-5 minutos.

  2. Ubica la sección de declaraciones informativas. En el menú principal, ve a Declaraciones y selecciona Informativas. Tiempo estimado: 1-2 minutos.

  3. Selecciona la DIOT. Elige la opción Declaración Informativa de Operaciones con Terceros y el período correspondiente (mes y año). Tiempo estimado: 1 minuto.

  4. Captura la información de tus proveedores. Para cada proveedor debes ingresar:

    • RFC del proveedor.
    • Tipo de tercero (nacional, extranjero, global).
    • Tipo de operación (adquisición de bienes, servicios profesionales, arrendamiento, etc.).
    • Monto de las operaciones.
    • IVA pagado a la tasa del 16%, 8% (zona fronteriza) o 0%.
    • IVA retenido, si corresponde. Tiempo estimado: variable según el número de proveedores; puede tomar desde 15 minutos hasta varias horas.
  5. Verifica la información capturada. Revisa que los totales coincidan con tus registros contables y facturas. Este paso es crítico para evitar inconsistencias. Tiempo estimado: 10-20 minutos.

  6. Envía la declaración. Una vez revisada, haz clic en Enviar. El sistema generará un acuse de recibo con número de folio. Descárgalo y guárdalo. Tiempo estimado: 1-2 minutos.

Alternativa: carga masiva de datos

Si tienes un volumen alto de proveedores, el SAT permite cargar la información mediante un archivo de texto (.txt) con formato específico, en lugar de capturar proveedor por proveedor. El formato y las especificaciones técnicas están disponibles en el portal del SAT. Muchos sistemas de contabilidad generan este archivo automáticamente.

Plataforma oficial

Toda la gestión se realiza en www.sat.gob.mx. No existe una aplicación móvil oficial para este trámite.

Plazos y fechas importantes

La DIOT es una declaración mensual. El plazo de presentación depende del tipo de contribuyente y del mes que se declara.

Fecha límite general

Como regla general, la DIOT debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al período que se declara. Por ejemplo, la DIOT de enero de 2026 debe presentarse a más tardar el 17 de febrero de 2026.

Importante: esta fecha puede variar si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, en cuyo caso el plazo se recorre al siguiente día hábil. Verifica siempre el calendario fiscal del SAT.

Plazos específicos a tener en cuenta

Consecuencias de no presentar en plazo

La normativa de multas cambia frecuentemente. Se recomienda consultar el Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente y el portal del SAT para conocer los montos actualizados.

Errores comunes y cómo evitarlos

Estos son los errores que con mayor frecuencia cometen los contribuyentes al presentar la DIOT, y cómo puedes evitarlos.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar la DIOT si soy persona física con actividad empresarial? Sí, si eres persona física con actividad empresarial o profesional y eres contribuyente del IVA, debes presentar la DIOT mensualmente. Si tributas en el RESICO personas físicas, esta obligación generalmente no aplica, pero es recomendable confirmarlo con un contador o directamente en el SAT.

¿Qué pasa si en un mes no tuve operaciones con proveedores? Si en un mes no realizaste operaciones con proveedores sujetas a IVA, debes presentar la DIOT en ceros o como declaración sin operaciones, según lo indique el sistema del SAT. No presentarla porque «no hubo movimientos» es un error frecuente que puede generar multas.

¿Puedo corregir una DIOT ya presentada? Sí. El SAT permite presentar una declaración complementaria para corregir información ya enviada. Sin embargo, si la corrección implica un cambio en el IVA declarado, también deberás presentar una declaración complementaria de IVA. Verifica el procedimiento actualizado en el portal del SAT.

¿La DIOT reemplaza a la declaración de IVA? No. Son dos obligaciones distintas. La declaración de IVA es una declaración de pago en la que calculas y enteras el impuesto al SAT. La DIOT es solo informativa: reporta las operaciones con tus proveedores. Ambas deben presentarse mensualmente y sus datos deben ser consistentes entre sí.

¿Qué hago si mi proveedor no tiene RFC porque es extranjero? Para proveedores extranjeros sin RFC mexicano, el sistema de la DIOT permite registrarlos como «extranjero» usando un identificador fiscal del país de origen o indicando que no cuenta con RFC. El SAT tiene instrucciones específicas para este caso en su portal y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Lo que debes recordar antes de cerrar este mes

La DIOT es una obligación mensual que no implica pagar impuestos adicionales, pero su omisión o presentación incorrecta puede generar multas, requerimientos y hasta la cancelación de tus sellos digitales. Presentarla correctamente y a tiempo es más sencillo si llevas un registro ordenado de tus facturas de proveedores durante el mes.

El primer paso concreto es verificar en el portal del SAT (www.sat.gob.mx) si tu régimen fiscal te obliga a presentarla, y después establecer un proceso mensual para recopilar y revisar tus facturas antes del día 17 de cada mes.

Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa general vigente en 2026. No reemplaza la asesoría de un contador público certificado o asesor fiscal. Ante dudas específicas sobre tu situación, consulta directamente con el SAT o con un profesional fiscal de tu confianza.