Verifactu en España: qué es y cómo afecta a tu facturación en 2026
Verifactu es el nuevo sistema de verificación de facturas impulsado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en España. Su objetivo es garantizar que las facturas emitidas por empresas y autónomos no puedan ser alteradas ni eliminadas sin dejar rastro, poniendo fin a las conocidas como «cajas B» o software de doble contabilidad.
Si eres autónomo, tienes una pequeña empresa o gestionas la facturación de un negocio en España, este sistema te afecta directamente. Entender cómo funciona y cuándo debes adaptarte es clave para evitar sanciones y cumplir con la normativa vigente.
Qué es Verifactu y para qué sirve
Verifactu es un sistema técnico de registro y remisión de facturas que obliga a los programas de facturación a generar un registro inalterable de cada factura emitida. Cada registro incluye una huella digital (hash encadenado) que vincula cada factura con la anterior, haciendo imposible modificarlas o borrarlas sin que quede constancia.
Además, el sistema permite —aunque no siempre obliga— enviar esos registros en tiempo real a la AEAT, que puede así cruzar la información con las declaraciones fiscales presentadas.
A quién aplica
- Empresarios individuales (autónomos) que emitan facturas.
- Sociedades mercantiles (S.L., S.A. y otras formas jurídicas).
- Cualquier obligado tributario en España que use software de facturación para emitir facturas.
Quedan excluidos, con carácter general, quienes ya estén obligados al SII (Suministro Inmediato de Información), como grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros, aunque esto debe verificarse caso por caso.
Base legal
Verifactu se regula a través del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación. Este decreto desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
La normativa es de aplicación en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de Navarra y el País Vasco, que cuentan con su propia regulación en esta materia. Verificar en el organismo oficial correspondiente si resides o operas en territorio foral.
Cómo funciona Verifactu paso a paso
El funcionamiento de Verifactu se articula principalmente a través de tu software de facturación, que debe estar adaptado a los requisitos técnicos del reglamento. A continuación se describe el proceso general:
- Emites una factura desde tu programa de facturación homologado o adaptado a Verifactu.
- El software genera un registro de facturación con los datos de la factura y una huella digital (hash) que la vincula a la factura anterior, formando una cadena inalterable.
- El registro queda almacenado en el propio sistema de facturación de forma segura y no modificable.
- Si optas por el modo Verifactu (remisión automática a la AEAT), el software envía ese registro a los servidores de la Agencia Tributaria en tiempo real o de forma casi inmediata.
- La AEAT devuelve un código QR o código de verificación que puede imprimirse en la factura, permitiendo al receptor comprobar su autenticidad en la sede electrónica de la AEAT.
- El receptor de la factura puede escanear el código QR y verificar que la factura es auténtica y no ha sido manipulada.
Dos modalidades de uso
- Modalidad Verifactu (con remisión a la AEAT): el software envía cada registro de factura a la AEAT automáticamente. Es la opción que simplifica el cumplimiento y aporta mayor seguridad jurídica.
- Modalidad sin remisión (solo registro local): el software genera y conserva los registros de forma inalterable en local, pero no los envía a la AEAT. En este caso, deben estar disponibles para una eventual inspección.
Documentación y requisitos técnicos
- Software de facturación adaptado al Real Decreto 1007/2023.
- Certificado digital o acceso a la sede electrónica de la AEAT si se opta por la remisión automática.
- No se requiere ningún formulario específico para darse de alta: la adaptación es responsabilidad del proveedor de software.
Tiempo estimado
- La adaptación del software la realiza tu proveedor; el tiempo depende de cada solución, pero no debería requerir más de unas horas de configuración por tu parte una vez el software esté actualizado.
- La remisión de cada factura a la AEAT es prácticamente instantánea si se usa la modalidad de envío automático.
Plazos y fechas importantes
La entrada en vigor de Verifactu se ha producido de forma escalonada. A continuación se indican los plazos más relevantes conocidos a la fecha de redacción de esta guía:
- 1 de julio de 2025: fecha límite para que los productores y comercializadores de software de facturación adapten sus sistemas a los requisitos técnicos del reglamento.
- 1 de enero de 2026: fecha límite para que las personas jurídicas (sociedades) que usen software de facturación estén operando con sistemas adaptados a Verifactu.
- 1 de julio de 2026: fecha límite para que los autónomos y el resto de obligados tributarios (personas físicas empresarias) estén usando software adaptado.
- Las fechas pueden estar sujetas a modificaciones por parte del Ministerio de Hacienda. Verificar en la sede electrónica de la AEAT (www.aeat.es) cualquier actualización de plazos.
Consecuencias de no cumplir
El uso de software de facturación que no cumpla con los requisitos del reglamento puede considerarse una infracción tributaria grave. Las sanciones previstas en la Ley 58/2003, General Tributaria, pueden ser significativas:
- Multa de hasta 50.000 euros por ejercicio en caso de uso de software que permita la manipulación de registros contables o de facturación.
- Posibilidad de que la AEAT inicie actuaciones de comprobación o inspección si detecta inconsistencias en los registros.
- El incumplimiento no solo afecta al usuario del software, sino también al fabricante o distribuidor que comercialice soluciones no adaptadas.
Errores comunes y cómo evitarlos
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Creer que Verifactu solo afecta a grandes empresas. Es un error frecuente. La obligación alcanza a autónomos y pymes que usen software de facturación, independientemente de su tamaño o volumen de facturación. Comprueba si tu actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023.
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Confundir Verifactu con la factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece). Son normativas distintas. Verifactu regula los requisitos de los sistemas de facturación para evitar el fraude. La factura electrónica entre empresas (B2B) es otra obligación diferente que se está implantando de forma paralela. No cumplir una no implica cumplir la otra.
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Asumir que el software actual ya está adaptado sin verificarlo. Muchos autónomos y empresas dan por hecho que su programa de facturación ya cumple con Verifactu. Es imprescindible confirmar con tu proveedor de software que la versión que usas está certificada o adaptada al Real Decreto 1007/2023.
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No conservar los registros de facturación correctamente. Aunque no se opte por la remisión automática a la AEAT, los registros deben conservarse de forma íntegra e inalterable durante los plazos de prescripción tributaria (generalmente 4 años). Borrar o modificar registros puede constituir infracción.
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Ignorar la normativa foral si se opera en Navarra o el País Vasco. Estos territorios tienen haciendas propias (Hacienda Foral de Navarra y las Haciendas Forales del País Vasco) con regulación específica que puede diferir del régimen general. Si facturas en esos territorios, consulta directamente con el organismo foral correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cambiar mi software de facturación obligatoriamente? No necesariamente cambiarlo, pero sí asegurarte de que el que usas esté actualizado y adaptado a los requisitos del Real Decreto 1007/2023. La mayoría de los proveedores de software de facturación del mercado español ya han lanzado o están lanzando actualizaciones. Contacta con tu proveedor para confirmarlo.
¿Verifactu significa que la AEAT verá todas mis facturas en tiempo real? Solo si optas por la modalidad de remisión automática a la AEAT (modalidad Verifactu). Si tu software genera los registros en local sin enviarlos, la AEAT no los recibe automáticamente, aunque puede solicitarlos en una inspección. En cualquier caso, los registros deben ser inalterables.
¿Qué pasa si sigo usando una hoja de Excel o una factura en Word? Las hojas de cálculo y los procesadores de texto no son sistemas de facturación en el sentido del reglamento, pero si los usas para emitir facturas de forma habitual en el ejercicio de una actividad económica, podrías estar incumpliendo la normativa. Lo más prudente es adoptar un software de facturación adaptado.
¿Verifactu aplica también a las facturas simplificadas (tickets)? Sí. El reglamento incluye tanto las facturas completas como las facturas simplificadas (los llamados tickets). Si tu negocio emite tickets a través de un software de caja o TPV, ese sistema también debe cumplir con los requisitos técnicos del Real Decreto 1007/2023.
¿Hay algún coste oficial por usar Verifactu? No existe ninguna tasa ni pago a la AEAT por usar el sistema Verifactu. El coste, si lo hay, proviene de la actualización o contratación del software de facturación adaptado, que es una decisión comercial de cada proveedor.
Lo esencial y qué hacer ahora
Verifactu es una obligación real que afecta a autónomos y empresas en España que usen software de facturación. Su objetivo es legítimo: eliminar el fraude fiscal mediante registros de factura inalterables. No es una carga burocrática nueva en el sentido de papeleo adicional, sino una adaptación técnica de las herramientas que ya usas.
Lo primero que debes hacer es contactar con tu proveedor de software de facturación y preguntarle si su solución ya cumple con el Real Decreto 1007/2023. Si no lo hace, tienes margen para adaptarte antes de los plazos indicados.
Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta normativa según tu actividad o forma jurídica, consulta la sede electrónica de la AEAT en www.aeat.es o acude a un asesor fiscal o gestor colegiado.
Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa tributaria puede cambiar: consulta siempre con un profesional habilitado o con la AEAT antes de tomar decisiones basadas en este contenido.
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