Modelo 347 en España: cómo declarar operaciones con terceros en 2026
El Modelo 347 es una declaración informativa que obliga a empresas y autónomos a comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) todas las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor que hayan superado los 3.005,06 euros durante el año anterior. No genera ningún pago directo: su función es cruzar datos entre declarantes para detectar discrepancias y prevenir el fraude fiscal.
Entender bien este modelo evita sanciones innecesarias. Aunque la mecánica parece sencilla, los errores en la identificación de contrapartes o en los importes comunicados son más frecuentes de lo que parece, especialmente en empresas con un volumen elevado de proveedores.
Qué es y para qué sirve
El Modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceras personas. Su objetivo es que la AEAT disponga de información cruzada: si una empresa declara haber pagado 50.000 € a un proveedor, ese proveedor debería declarar haber cobrado ese mismo importe. Las discrepancias disparan alertas de comprobación.
A quién aplica
Están obligados a presentarlo:
- Empresas (sociedades limitadas, anónimas y otras formas jurídicas)
- Autónomos en estimación directa o módulos que superen el umbral por operación con un tercero
- Comunidades de propietarios (por ciertos servicios contratados)
- Entidades en régimen de atribución de rentas
Quedan exentos, entre otros, quienes tributen exclusivamente en módulos sin retención, los contribuyentes del IRPF en estimación objetiva bajo ciertos supuestos y quienes no alcancen el umbral de 3.005,06 € con ningún tercero.
Base legal
El modelo está regulado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. La obligación concreta de presentación y el umbral aplicable se desarrollan en los artículos 31 a 35 de dicho reglamento.
Cómo funciona paso a paso
El proceso completo puede dividirse en cuatro fases:
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Identificar las operaciones del año anterior. Revisar todas las facturas emitidas y recibidas del ejercicio natural anterior (de enero a diciembre) y agruparlas por NIF de cliente o proveedor.
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Aplicar el umbral. Solo deben incluirse aquellos terceros con los que la suma de operaciones —incluyendo IVA— supere los 3.005,06 € en el año. Las operaciones intracomunitarias o las ya informadas en otros modelos (como el Modelo 349) generalmente quedan excluidas.
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Preparar el fichero o formulario. La presentación se realiza a través de la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). Para volúmenes grandes se recomienda usar el programa de ayuda oficial o generar un fichero en formato BOE compatible. Para pocos registros puede usarse el formulario web directamente.
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Presentar y conservar el justificante. Una vez enviada la declaración, la AEAT devuelve un CSV de confirmación. Ese justificante debe conservarse al menos cuatro años, que es el plazo general de prescripción tributaria.
Documentación necesaria
- Libro de facturas emitidas y recibidas del ejercicio
- NIF de cada cliente y proveedor incluido
- Desglose trimestral de las operaciones (la declaración exige informar el importe por trimestre)
El tiempo estimado de preparación varía: con software contable actualizado, pocas horas; de forma manual con volumen alto, puede llevar varios días.
Plazos y fechas importantes
El Modelo 347 se presenta una vez al año, en febrero, con datos del ejercicio anterior:
- Plazo de presentación: todo el mes de febrero. En 2026, el plazo corresponde a las operaciones del ejercicio 2025.
- Fecha límite habitual: el último día hábil de febrero (verificar en la AEAT si cae en fin de semana).
- Presentación exclusivamente telemática: no existe opción de presentación en papel para la mayoría de obligados.
Consecuencias de no cumplir en plazo
La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT puede derivar en una sanción reducida por presentación voluntaria extemporánea. Si la AEAT requiere previamente, las sanciones son mayores:
- La infracción por no presentar o presentar datos incorrectos se tipifica en la Ley 58/2003 General Tributaria como infracción leve, grave o muy grave según el caso.
- La sanción mínima por declaración informativa presentada fuera de plazo sin requerimiento es de 200 €, aunque puede reducirse si se aplican los criterios de graduación.
- Los errores en los datos de terceros (NIF incorrecto, importe erróneo) también pueden generar sanciones por registro.
Verificar en la AEAT los importes exactos de sanciones vigentes en 2026, ya que pueden actualizarse.
Errores comunes y cómo evitarlos
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Olvidar el desglose trimestral. El modelo no pide solo el total anual por tercero, sino el importe correspondiente a cada trimestre. Revisar que el software contable exporte este dato correctamente antes de enviar.
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Incluir operaciones que ya constan en el Modelo 349. Las operaciones intracomunitarias se declaran en el 349 y deben excluirse del 347 para no duplicar la información. Cruzar ambos modelos antes de presentar.
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NIF del tercero incorrecto o desactualizado. Un NIF erróneo convierte el registro en inválido. Verificar los NIF de clientes y proveedores con el Censo de empresarios de la AEAT si hay dudas sobre su validez.
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No incluir a comunidades de propietarios como clientes. Muchas empresas de servicios (mantenimiento, limpieza, seguridad) olvidan que las comunidades de propietarios también son terceros declarables si superan el umbral.
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Calcular el umbral sin IVA. El importe de 3.005,06 € se compara con la base imponible más el IVA repercutido o soportado, no solo con la base. Sumar correctamente ambos conceptos al agrupar facturas.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo en módulos tiene que presentar el Modelo 347?
Depende. Los autónomos en estimación objetiva (módulos) están exentos en general, salvo que realicen operaciones por las que emitan factura y superen el umbral en determinadas actividades. Consultar la exclusión concreta con un asesor o en la sede de la AEAT.
¿Qué pasa si un cliente y yo declaramos importes distintos?
La AEAT detecta la discrepancia en el cruce de datos y puede iniciar un procedimiento de comprobación. No implica sanción automática, pero sí una notificación para que ambas partes justifiquen la diferencia. Suele deberse a facturas de diciembre contabilizadas en enero por una de las partes.
¿Las operaciones con particulares (sin NIF de empresa) se incluyen?
No. El Modelo 347 solo recoge operaciones con empresarios, profesionales y otras entidades obligadas a expedir factura. Las ventas a consumidores finales particulares no se declaran en este modelo.
¿Puedo corregir el modelo si me equivoqué?
Sí. Se presenta una declaración complementaria o sustitutiva a través de la sede electrónica de la AEAT. La complementaria añade registros no incluidos; la sustitutiva reemplaza toda la declaración anterior. Hacerlo de forma voluntaria antes de un requerimiento reduce significativamente la sanción aplicable.
Lo que debes tener claro antes de presentar
El Modelo 347 no es un impuesto: no implica pagar nada. Su riesgo real está en no presentarlo o en presentarlo con datos incorrectos, porque la AEAT lo usa como herramienta de control cruzado y las discrepancias generan comprobaciones.
El primer paso concreto es revisar el listado de proveedores y clientes del año anterior, filtrar los que superan 3.005,06 € con IVA incluido y verificar que sus NIF sean correctos antes de lanzar ningún fichero.
Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa disponible a fecha de su publicación. No sustituye la asesoría de un profesional fiscal. Ante dudas concretas sobre tu situación, consulta con un asesor o gestora habilitada, o contacta directamente con la AEAT a través de agenciatributaria.gob.es.
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