Modelo 190 en España: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en 2026
El Modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo presentan las empresas, autónomos y cualquier pagador que durante el año haya practicado retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios u otras rentas sujetas a retención. En pocas palabras: si a lo largo del año has retenido dinero a trabajadores, profesionales o perceptores de rentas, el Modelo 190 es el documento con el que informas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del detalle completo de esas retenciones.
Entender bien este modelo es importante porque los datos que contiene se cruzan directamente con las declaraciones de la Renta de cada perceptor. Un error en el Modelo 190 puede provocar discrepancias en el borrador del IRPF de tus empleados o colaboradores, además de sanciones para quien lo presenta. Esta guía explica de forma clara qué es, cómo se presenta y qué debes tener en cuenta para cumplir sin contratiempos.
Qué es y para qué sirve
El Modelo 190 es la declaración informativa anual en la que el pagador de rentas detalla, perceptor por perceptor, todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante el ejercicio anterior. No es un pago en sí mismo: es un resumen que consolida la información ya declarada trimestralmente a través del Modelo 111.
A quién aplica
Están obligados a presentarlo:
- Empresas y sociedades que tengan trabajadores en nómina.
- Autónomos que paguen a otros profesionales con retención (por ejemplo, facturas de abogados, arquitectos o consultores con el 15 % de IRPF retenido).
- Cualquier persona física o jurídica que haya satisfecho rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, rendimientos de imputación de rentas o determinadas ganancias patrimoniales sujetas a retención.
- Administraciones públicas que abonen retribuciones a sus empleados o a terceros.
No están obligados quienes no hayan practicado ninguna retención durante el año.
Base legal
El Modelo 190 está regulado por:
- El Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece la obligación de retener e ingresar a cuenta.
- La Orden HAP/2194/2013, y sus sucesivas modificaciones, que aprueba los modelos 190 y 111 y fija el procedimiento de presentación.
- La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como norma de cabecera.
Verificar en el organismo oficial correspondiente (AEAT) si se han publicado modificaciones para el ejercicio 2025 (declarado en 2026).
Cómo funciona paso a paso
El proceso de presentación del Modelo 190 se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. A continuación se describen los pasos principales.
Documentación necesaria antes de empezar
- NIF del declarante (empresa o autónomo que presenta).
- NIF, nombre completo y datos de cada perceptor.
- Importe íntegro satisfecho a cada perceptor durante el año.
- Retenciones e ingresos a cuenta practicados a cada uno.
- Clave y subclave de percepción (la AEAT publica un catálogo oficial de claves según el tipo de renta).
- Datos de la situación personal del perceptor cuando sean relevantes (por ejemplo, si tiene discapacidad reconocida o es pensionista).
Pasos del proceso
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Recopila los datos anuales. Consolida toda la información de retenciones practicadas durante el año. Si llevas contabilidad con un software de gestión, este suele generar el fichero automáticamente.
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Accede a la sede electrónica de la AEAT. Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
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Selecciona el Modelo 190. Dentro del apartado “Declaraciones informativas”, localiza el formulario correspondiente al ejercicio que vas a declarar.
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Elige el método de presentación. Puedes usar:
- El formulario web de la AEAT (adecuado para declaraciones con pocos perceptores).
- La importación de un fichero .txt con el formato oficial (recomendado si tienes muchos perceptores; el software de nóminas suele generarlo).
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Introduce o importa los datos. Completa los registros de cada perceptor con sus claves de percepción, importes y retenciones. El sistema valida los datos en tiempo real y avisa de errores de formato.
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Revisa el resumen global. Comprueba que el total de retenciones del Modelo 190 coincide con la suma de los Modelos 111 presentados trimestralmente durante el año. Cualquier diferencia debe justificarse.
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Presenta y guarda el justificante. Una vez enviado, la AEAT devuelve un CSV (código seguro de verificación) y un justificante de presentación en PDF. Guárdalo: es tu prueba de cumplimiento.
Tiempo estimado: para una empresa con plantilla pequeña (hasta 10 perceptores), el proceso completo puede llevar entre 30 minutos y 2 horas, dependiendo del orden de la documentación previa.
Plazos y fechas importantes
El Modelo 190 tiene un plazo fijo y no admite prórroga. Es fundamental no confundirlo con el Modelo 111 (trimestral).
- Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, el plazo es del 1 al 31 de enero de 2026.
- Forma de presentación: exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. No existe presentación en papel para este modelo.
- Ejercicio declarado: siempre el año natural anterior (de enero a diciembre).
Consecuencias de no cumplir en plazo
- La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT puede dar lugar a una sanción por infracción leve, con multas que parten de 200 euros y pueden incrementarse según el número de registros y el tiempo de retraso. La normativa de sanciones puede variar; verificar en la AEAT la tabla de infracciones vigente.
- Si la AEAT requiere la declaración antes de que el obligado la presente, la sanción se agrava considerablemente.
- Los errores en los datos de perceptores (NIF incorrectos, importes erróneos) también pueden generar requerimientos y sanciones adicionales.
- Las discrepancias entre el Modelo 190 y los Modelos 111 trimestrales generan alertas automáticas en los sistemas de la AEAT y pueden derivar en un procedimiento de comprobación.
Errores comunes y cómo evitarlos
Estos son los fallos más frecuentes que detecta la AEAT y que generan requerimientos o sanciones.
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NIF del perceptor incorrecto o desactualizado. Es el error más habitual. Antes de cerrar el ejercicio, verifica que tienes el NIF correcto de cada trabajador o profesional. Un NIF erróneo hace que el dato no se cruce correctamente con la declaración de la Renta del perceptor.
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Usar la clave de percepción equivocada. La AEAT clasifica los rendimientos por claves (A para rendimientos del trabajo en general, B para pensiones, E para retribuciones de administradores, etc.). Aplicar la clave incorrecta distorsiona la información y puede generar discrepancias. Consulta el catálogo oficial de claves en la sede de la AEAT antes de presentar.
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No cuadrar el Modelo 190 con los Modelos 111 trimestrales. El total de retenciones declarado en el 190 debe coincidir con la suma de los cuatro trimestres del 111. Si hay diferencias, la AEAT las detecta automáticamente. Haz esta comprobación antes de enviar.
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Olvidar incluir a trabajadores que causaron baja durante el año. Todos los perceptores que recibieron rentas sujetas a retención en algún momento del ejercicio deben aparecer en el modelo, aunque ya no estén activos al cierre del año.
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Presentar fuera de plazo por confundir las fechas del 111 y el 190. El Modelo 111 del cuarto trimestre se presenta en enero, al mismo tiempo que el Modelo 190. Es fácil confundirse. Anota ambas fechas en el calendario: el 111 del cuarto trimestre tiene plazo hasta el 20 de enero y el 190 hasta el 31 de enero.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el Modelo 190 aunque solo tenga un trabajador? Sí. La obligación no depende del número de perceptores, sino de si has practicado retenciones durante el año. Con un solo trabajador al que hayas retenido IRPF en nómina, estás obligado a presentarlo.
¿Qué pasa si me equivoco en un dato después de haberlo presentado? Puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva. La sustitutiva reemplaza completamente a la anterior; la complementaria añade registros omitidos. Si la corrección supone incluir datos que perjudican a la AEAT (por ejemplo, retenciones no declaradas), puede llevar aparejada una sanción reducida si se hace de forma voluntaria antes de requerimiento.
¿El Modelo 190 genera algún pago? No. Es una declaración informativa, no implica ningún ingreso ni devolución. El pago de las retenciones se realiza trimestralmente con el Modelo 111 (o mensualmente en grandes empresas con el mismo modelo). El 190 solo informa del detalle anual.
¿Qué ocurre si un profesional me emitió facturas sin retención y luego resulta que debía llevarla? En ese caso, la retención no practicada es responsabilidad del pagador. Deberás regularizar la situación ingresando las retenciones no practicadas a través del Modelo 111 complementario y reflejar los importes correctos en el Modelo 190. Consulta con un asesor fiscal para gestionar correctamente la regularización y minimizar sanciones.
¿Puedo presentar el Modelo 190 en papel? No. La presentación es exclusivamente telemática para todos los obligados, sin excepción. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o acceso mediante el sistema Cl@ve de la AEAT.
Lo esencial del Modelo 190: tres ideas para no olvidar
El Modelo 190 es una declaración informativa anual que resume todas las retenciones de IRPF que has practicado durante el año. No genera pago, pero su presentación correcta y en plazo es obligatoria si has retenido a trabajadores, profesionales o cualquier otro perceptor. El plazo es fijo: del 1 al 31 de enero, sin posibilidad de prórroga.
Lo primero que debes hacer es cuadrar los datos del 190 con los Modelos 111 trimestrales presentados durante el año y verificar que los NIF de todos los perceptores son correctos. Esas dos comprobaciones evitan la mayoría de los problemas.
Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal o contable. La normativa tributaria puede cambiar; consulta siempre la información actualizada en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o con un asesor fiscal colegiado antes de tomar decisiones.
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