Modelo 190 en España: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en 2026

El Modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Lo presentan las empresas, autónomos y cualquier pagador que durante el año haya practicado retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios u otras rentas sujetas a retención. En pocas palabras: si a lo largo del año has retenido dinero a trabajadores, profesionales o perceptores de rentas, el Modelo 190 es el documento con el que informas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del detalle completo de esas retenciones.

Entender bien este modelo es importante porque los datos que contiene se cruzan directamente con las declaraciones de la Renta de cada perceptor. Un error en el Modelo 190 puede provocar discrepancias en el borrador del IRPF de tus empleados o colaboradores, además de sanciones para quien lo presenta. Esta guía explica de forma clara qué es, cómo se presenta y qué debes tener en cuenta para cumplir sin contratiempos.

Qué es y para qué sirve

El Modelo 190 es la declaración informativa anual en la que el pagador de rentas detalla, perceptor por perceptor, todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante el ejercicio anterior. No es un pago en sí mismo: es un resumen que consolida la información ya declarada trimestralmente a través del Modelo 111.

A quién aplica

Están obligados a presentarlo:

No están obligados quienes no hayan practicado ninguna retención durante el año.

El Modelo 190 está regulado por:

Verificar en el organismo oficial correspondiente (AEAT) si se han publicado modificaciones para el ejercicio 2025 (declarado en 2026).

Cómo funciona paso a paso

El proceso de presentación del Modelo 190 se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. A continuación se describen los pasos principales.

Documentación necesaria antes de empezar

Pasos del proceso

  1. Recopila los datos anuales. Consolida toda la información de retenciones practicadas durante el año. Si llevas contabilidad con un software de gestión, este suele generar el fichero automáticamente.

  2. Accede a la sede electrónica de la AEAT. Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.

  3. Selecciona el Modelo 190. Dentro del apartado “Declaraciones informativas”, localiza el formulario correspondiente al ejercicio que vas a declarar.

  4. Elige el método de presentación. Puedes usar:

    • El formulario web de la AEAT (adecuado para declaraciones con pocos perceptores).
    • La importación de un fichero .txt con el formato oficial (recomendado si tienes muchos perceptores; el software de nóminas suele generarlo).
  5. Introduce o importa los datos. Completa los registros de cada perceptor con sus claves de percepción, importes y retenciones. El sistema valida los datos en tiempo real y avisa de errores de formato.

  6. Revisa el resumen global. Comprueba que el total de retenciones del Modelo 190 coincide con la suma de los Modelos 111 presentados trimestralmente durante el año. Cualquier diferencia debe justificarse.

  7. Presenta y guarda el justificante. Una vez enviado, la AEAT devuelve un CSV (código seguro de verificación) y un justificante de presentación en PDF. Guárdalo: es tu prueba de cumplimiento.

Tiempo estimado: para una empresa con plantilla pequeña (hasta 10 perceptores), el proceso completo puede llevar entre 30 minutos y 2 horas, dependiendo del orden de la documentación previa.

Plazos y fechas importantes

El Modelo 190 tiene un plazo fijo y no admite prórroga. Es fundamental no confundirlo con el Modelo 111 (trimestral).

Consecuencias de no cumplir en plazo

Errores comunes y cómo evitarlos

Estos son los fallos más frecuentes que detecta la AEAT y que generan requerimientos o sanciones.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 190 aunque solo tenga un trabajador? Sí. La obligación no depende del número de perceptores, sino de si has practicado retenciones durante el año. Con un solo trabajador al que hayas retenido IRPF en nómina, estás obligado a presentarlo.

¿Qué pasa si me equivoco en un dato después de haberlo presentado? Puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva. La sustitutiva reemplaza completamente a la anterior; la complementaria añade registros omitidos. Si la corrección supone incluir datos que perjudican a la AEAT (por ejemplo, retenciones no declaradas), puede llevar aparejada una sanción reducida si se hace de forma voluntaria antes de requerimiento.

¿El Modelo 190 genera algún pago? No. Es una declaración informativa, no implica ningún ingreso ni devolución. El pago de las retenciones se realiza trimestralmente con el Modelo 111 (o mensualmente en grandes empresas con el mismo modelo). El 190 solo informa del detalle anual.

¿Qué ocurre si un profesional me emitió facturas sin retención y luego resulta que debía llevarla? En ese caso, la retención no practicada es responsabilidad del pagador. Deberás regularizar la situación ingresando las retenciones no practicadas a través del Modelo 111 complementario y reflejar los importes correctos en el Modelo 190. Consulta con un asesor fiscal para gestionar correctamente la regularización y minimizar sanciones.

¿Puedo presentar el Modelo 190 en papel? No. La presentación es exclusivamente telemática para todos los obligados, sin excepción. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o acceso mediante el sistema Cl@ve de la AEAT.

Lo esencial del Modelo 190: tres ideas para no olvidar

El Modelo 190 es una declaración informativa anual que resume todas las retenciones de IRPF que has practicado durante el año. No genera pago, pero su presentación correcta y en plazo es obligatoria si has retenido a trabajadores, profesionales o cualquier otro perceptor. El plazo es fijo: del 1 al 31 de enero, sin posibilidad de prórroga.

Lo primero que debes hacer es cuadrar los datos del 190 con los Modelos 111 trimestrales presentados durante el año y verificar que los NIF de todos los perceptores son correctos. Esas dos comprobaciones evitan la mayoría de los problemas.

Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal o contable. La normativa tributaria puede cambiar; consulta siempre la información actualizada en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o con un asesor fiscal colegiado antes de tomar decisiones.