ISD herencias y donaciones en España: cómo funciona y qué debes declarar en 2026
Recibir una herencia o una donación puede generar dudas fiscales importantes, especialmente si es la primera vez que te enfrentas a esta situación. En España, tanto las herencias como las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que las condiciones, reducciones y tipos impositivos varían significativamente según dónde residas o dónde estén los bienes.
Este artículo explica de forma clara qué es el ISD, quién debe pagarlo, cómo se calcula y qué pasos debes seguir para cumplir con esta obligación. La gestión del ISD corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a nivel estatal, aunque en la práctica la mayoría de los trámites se realizan ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma correspondiente. El contenido aquí recogido es informativo y no sustituye la asesoría de un profesional fiscal.
Qué es el ISD y para qué sirve
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas a título gratuito, es decir, sin contraprestación económica. Se divide en dos grandes modalidades:
- Sucesiones: cuando se recibe un bien o derecho por fallecimiento de otra persona (herencia, legado o cualquier otro título sucesorio).
- Donaciones: cuando se recibe un bien o derecho en vida del donante, de forma gratuita.
A quién aplica
- Personas físicas residentes en España que reciben una herencia o donación, con independencia de dónde estén los bienes.
- Personas físicas no residentes en España que reciben bienes situados en territorio español.
- No aplica a personas jurídicas (sociedades y empresas), que tributan por estos incrementos a través del Impuesto sobre Sociedades.
Base legal
El ISD está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1629/1991. Al ser un impuesto cedido, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas dentro de los límites estatales. Esto hace que la carga fiscal pueda diferir de forma muy notable entre, por ejemplo, Madrid y Asturias.
Importante: La normativa autonómica cambia con frecuencia. Verifica siempre las condiciones vigentes en la consejería de hacienda de tu comunidad autónoma antes de presentar la declaración.
Cómo funciona paso a paso
En caso de herencia (sucesión)
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Obtén el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. El certificado de últimas voluntades indica si el fallecido otorgó testamento. Se solicita en el Ministerio de Justicia (sede electrónica: mjusticia.gob.es) transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
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Obtén el testamento o, si no hay testamento, inicia la declaración de herederos ab intestato. La declaración de herederos se tramita ante notario si los herederos son familiares directos, o ante el juzgado en otros casos.
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Realiza el inventario de bienes y deudas del fallecido. Incluye inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, seguros de vida, participaciones en empresas y deudas pendientes. Los seguros de vida tributan también por el ISD, aunque de forma separada.
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Calcula la base imponible. La base imponible es el valor neto de los bienes heredados (valor de los bienes menos las deudas y cargas deducibles, como gastos de entierro y sepelio con límites establecidos por ley).
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Aplica las reducciones autonómicas y estatales. Las más habituales son por parentesco (grupo I: descendientes menores de 21 años; grupo II: cónyuge, descendientes y ascendientes; grupo III: colaterales de segundo y tercer grado; grupo IV: colaterales de cuarto grado y extraños). Las reducciones varían mucho según la comunidad autónoma.
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Calcula la cuota tributaria aplicando la tarifa correspondiente (estatal o autonómica) y el coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del heredero.
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Presenta el modelo correspondiente:
- Modelo 650: para adquisiciones por causa de muerte (herencias).
- Modelo 660: declaración de bienes del causante (complementario al 650).
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Presenta la autoliquidación ante la consejería de hacienda de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Muchas comunidades permiten la presentación telemática a través de sus sedes electrónicas.
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Realiza el pago de la cuota resultante. En muchas comunidades autónomas es posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago.
En caso de donación
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Formaliza la donación ante notario si se trata de bienes inmuebles (obligatorio) o si así lo exigen las partes para otro tipo de bienes.
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Identifica la comunidad autónoma competente. Para donaciones de inmuebles, es la comunidad donde está situado el bien. Para otros bienes, es la comunidad donde reside el donatario (quien recibe la donación).
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Calcula la base imponible: el valor real del bien donado en el momento de la donación.
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Aplica las reducciones y bonificaciones autonómicas vigentes. Algunas comunidades, como Madrid o Andalucía, aplican bonificaciones muy elevadas para donaciones entre familiares directos.
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Presenta el modelo 651 ante la consejería de hacienda autonómica competente.
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Realiza el pago en el plazo establecido.
Documentación necesaria (general)
- DNI/NIE del declarante y del causante o donante.
- Certificado de defunción y de últimas voluntades (en sucesiones).
- Testamento o declaración de herederos.
- Escrituras de los bienes inmuebles.
- Extractos bancarios y documentación de otros bienes.
- Escritura de donación (en donaciones de inmuebles).
- Justificante de deudas y cargas deducibles.
Plazos y fechas importantes
Plazos para herencias (sucesiones)
- El plazo general para presentar la autoliquidación es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
- Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales, siempre que se solicite dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. La prórroga conlleva el devengo de intereses de demora desde el séptimo mes.
- La solicitud de prórroga se presenta ante la consejería de hacienda autonómica competente.
Plazos para donaciones
- El plazo para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles desde la fecha en que se formaliza la donación (firma de la escritura notarial u otro documento fehaciente).
- Este plazo es más corto que el de herencias y se incumple con frecuencia. Verifica el plazo exacto en tu comunidad autónoma, ya que puede haber variaciones.
Consecuencias del incumplimiento
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración: se aplican recargos por presentación extemporánea (del 1% al 15% según el tiempo transcurrido, conforme a la Ley 58/2003, General Tributaria).
- Si la administración detecta el incumplimiento antes de que el contribuyente lo regularice, se inicia un procedimiento sancionador con multas que pueden ser significativamente más elevadas.
- La falta de presentación puede generar también intereses de demora sobre la cuota no ingresada.
- En algunos casos, la administración puede iniciar actuaciones de comprobación de valor de los bienes, lo que puede derivar en liquidaciones complementarias.
Errores comunes y cómo evitarlos
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No tener en cuenta la comunidad autónoma competente. El ISD es un impuesto cedido y las reglas cambian radicalmente de una comunidad a otra. Antes de calcular nada, identifica qué administración autonómica es competente para tu caso. Para herencias, es la comunidad donde residía el fallecido; para donaciones de inmuebles, donde está el bien.
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Valorar los bienes por debajo de su valor real. La administración puede comprobar el valor declarado de los bienes (especialmente inmuebles) y emitir una liquidación complementaria si considera que está infravalorado. Utiliza referencias oficiales como el valor de referencia catastral publicado por la Dirección General del Catastro o solicita una tasación profesional.
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Olvidar incluir los seguros de vida. Las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida por fallecimiento del asegurado también tributan por el ISD y deben incluirse en la declaración. Es un error frecuente, especialmente cuando el beneficiario no es consciente de la existencia de la póliza.
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Confundir el plazo de 30 días hábiles en donaciones con días naturales. El plazo para donaciones es de 30 días hábiles, no naturales. Aun así, es un plazo corto. Actúa con rapidez desde el momento en que se formaliza la donación para no incurrir en recargos.
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No solicitar la prórroga en herencias cuando se necesita tiempo. Si la herencia es compleja (muchos bienes, conflictos entre herederos, bienes en el extranjero), los 6 meses pueden ser insuficientes. Solicita la prórroga dentro de los primeros 5 meses para ganar tiempo sin incurrir en sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el ISD aunque la herencia sea pequeña? Depende de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Muchas comunidades aplican reducciones o bonificaciones que pueden llegar al 99% de la cuota para herencias entre familiares directos, lo que en la práctica significa pagar muy poco o nada. Sin embargo, la obligación de presentar la declaración puede existir aunque la cuota sea cero. Consulta las condiciones específicas de tu comunidad autónoma.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo para aceptar la herencia? El plazo de 6 meses para presentar el ISD corre desde el fallecimiento, independientemente de los conflictos entre herederos. Si hay desacuerdo, es recomendable solicitar la prórroga de 6 meses adicionales dentro de los primeros 5 meses. Los conflictos sucesorios no suspenden el plazo fiscal.
¿Puedo pagar el ISD con bienes de la herencia en lugar de dinero en efectivo? Sí. Existe la figura del pago en especie, que permite abonar la deuda tributaria entregando bienes del patrimonio histórico español incluidos en la herencia. Sin embargo, esta opción es poco habitual y está sujeta a condiciones específicas. Para situaciones de falta de liquidez, la opción más habitual es solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago ante la consejería de hacienda autonómica.
¿Las donaciones entre cónyuges o parejas de hecho también tributan? Sí, las donaciones entre cónyuges están sujetas al ISD. No obstante, muchas comunidades autónomas aplican bonificaciones muy elevadas (incluso del 99%) para donaciones entre cónyuges y, en algunos casos, para parejas de hecho registradas. La situación de las parejas de hecho varía según la comunidad autónoma, por lo que conviene verificarlo en cada caso.
¿Qué ocurre si recibo una herencia del extranjero o si el fallecido vivía fuera de España? Esta es una situación compleja. Si el fallecido era residente en otro país de la Unión Europea, puede aplicarse el Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones internacionales. En cuanto al ISD, si los bienes están en España o si el heredero reside en España, puede existir obligación de tributar en España. En estos casos es imprescindible consultar con un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional.
Resumen y recomendación
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es uno de los tributos más variables de España: la carga fiscal real depende en gran medida de la comunidad autónoma competente, el grado de parentesco y el valor de los bienes. El primer paso siempre es identificar qué administración autonómica gestiona tu caso y qué reducciones o bonificaciones aplica, ya que pueden reducir la cuota de forma muy significativa.
Actúa con tiempo: en herencias tienes 6 meses (ampliables a 12 si solicitas prórroga a tiempo) y en donaciones solo 30 días hábiles. No esperes al último momento, especialmente si hay inmuebles o bienes de difícil valoración.
Aviso importante: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa del ISD cambia con frecuencia a nivel autonómico. Consulta siempre con un asesor fiscal o gestor colegiado antes de presentar cualquier declaración, especialmente en herencias con patrimonio elevado, bienes en el extranjero o situaciones familiares complejas. Para información oficial, acude a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en aeat.es o a la consejería de hacienda de tu comunidad autónoma.
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