Retefuente tarifas en Colombia: cómo se aplican y calculan en 2026
La retención en la fuente, conocida popularmente como retefuente, es uno de los mecanismos de recaudo anticipado de impuestos más importantes en Colombia. En lugar de esperar a que el contribuyente pague su impuesto al final del año, el Estado colombiano obliga a ciertos pagadores a descontar un porcentaje del valor de cada transacción y entregarlo directamente a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Esto aplica a pagos por servicios, compras, arrendamientos, honorarios, salarios y muchos otros conceptos.
Entender las tarifas de retefuente es fundamental tanto si eres una empresa que realiza pagos como si eres una persona natural o jurídica que los recibe. Un error en la tarifa aplicada puede generar sanciones, intereses o diferencias en la declaración de renta. Esta guía explica de forma sencilla cómo funcionan las tarifas en 2026, cuándo aplican y qué debes tener en cuenta para cumplir correctamente.
Qué es y para qué sirve
Qué es la retención en la fuente
La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos mediante el cual quien realiza un pago (llamado agente retenedor) descuenta un porcentaje del valor pagado y lo consigna a la DIAN en nombre del beneficiario del pago (llamado sujeto pasivo o retenido).
Este mecanismo no crea un impuesto nuevo. Es simplemente un anticipo del impuesto de renta, del IVA o del impuesto de industria y comercio que el beneficiario deberá declarar al final del período fiscal. Al momento de presentar su declaración, el contribuyente descuenta lo que ya le retuvieron durante el año.
A quién aplica
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Agentes retenedores: personas jurídicas (empresas, sociedades), personas naturales comerciantes con patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT en el año anterior, entidades del Estado y grandes contribuyentes.
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Sujetos de retención: cualquier persona natural o jurídica que recibe pagos gravados por concepto de servicios, honorarios, compras, arrendamientos, rendimientos financieros, salarios, entre otros.
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Las personas naturales que no cumplen el umbral de agente retenedor no están obligadas a retener, salvo excepciones específicas.
Base legal
La retención en la fuente está regulada principalmente por:
- Estatuto Tributario Nacional (artículos 365 al 419)
- Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y sus modificaciones
- Resoluciones anuales de la DIAN que actualizan las tarifas y bases mínimas según el valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario) vigente para cada año
Nota importante: el valor de la UVT se actualiza cada año. Para 2026, verificar el valor oficial en www.dian.gov.co o en la resolución que la DIAN expide a finales del año anterior.
Tarifas principales de retefuente por concepto
Tarifas según el tipo de pago
Las tarifas de retención en la fuente varían según el concepto del pago, la cuantía y la calidad del beneficiario (declarante o no declarante de renta, gran contribuyente, régimen simple, etc.). A continuación se presentan las tarifas más comunes vigentes para 2026. Las bases mínimas se expresan en UVT.
| Concepto | Tarifa general | Base mínima aproximada |
|---|---|---|
| Compras generales (declarantes) | 2,5% | 27 UVT |
| Compras generales (no declarantes) | 3,5% | 27 UVT |
| Servicios generales (declarantes) | 4% | 4 UVT |
| Servicios generales (no declarantes) | 6% | 4 UVT |
| Honorarios y comisiones (declarantes) | 11% | Desde el primer peso |
| Honorarios y comisiones (no declarantes) | 11% | Desde el primer peso |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 3,5% | 27 UVT |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) | 3,5% | 27 UVT |
| Arrendamiento de bienes muebles | 4% | Desde el primer peso |
| Rendimientos financieros | 7% | Desde el primer peso |
| Dividendos gravados | 10% o 15% según el caso | Verificar en DIAN |
| Loterías, rifas y apuestas | 20% | 48 UVT |
| Pagos al exterior (servicios técnicos) | 10% | Desde el primer peso |
Importante: esta tabla es orientativa. Las tarifas y bases mínimas pueden ajustarse anualmente por resolución de la DIAN. Siempre verificar la resolución vigente en www.dian.gov.co antes de aplicar una tarifa.
Retención en la fuente sobre salarios
Para empleados con contrato laboral, la retención se calcula de forma diferente: se aplica una tabla progresiva basada en el ingreso mensual del trabajador, descontando deducciones permitidas (salud, pensión, dependientes, intereses de vivienda, etc.). No existe una tarifa fija; el resultado depende del ingreso neto gravable de cada empleado.
- Los pagos laborales mensuales inferiores a 95 UVT generalmente no están sujetos a retención (verificar umbral actualizado para 2026).
- El procedimiento de cálculo está regulado por los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario.
Cómo funciona paso a paso
Proceso para aplicar la retención en la fuente correctamente
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Identificar si eres agente retenedor: verifica si tu empresa o actividad te obliga a retener. Si tienes dudas, consulta el artículo 368 del Estatuto Tributario o comunícate con la DIAN.
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Determinar el concepto del pago: cada pago tiene un concepto específico (honorarios, servicios, compras, arrendamiento, etc.). El concepto define qué tarifa aplicar.
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Verificar la cuantía mínima sujeta a retención: algunos conceptos solo generan retención si el pago supera una base mínima expresada en UVT. Si el pago está por debajo, no se retiene.
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Confirmar si el beneficiario es declarante o no declarante de renta: esto afecta la tarifa aplicable en varios conceptos. El beneficiario puede informarlo mediante una certificación escrita.
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Calcular el valor a retener: aplica el porcentaje correspondiente sobre el valor bruto del pago (o sobre la base gravable si hay conceptos excluidos como IVA).
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Descontar el valor retenido en la factura o comprobante de pago: el valor neto que recibe el beneficiario es el pago bruto menos la retención.
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Registrar la retención en la contabilidad: tanto el agente retenedor como el retenido deben registrar el valor en sus libros contables.
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Declarar y pagar la retención ante la DIAN: el agente retenedor presenta la declaración mensual de retención en la fuente (formulario 350) y paga el valor retenido dentro de los plazos establecidos.
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Expedir el certificado de retención: al final del año (o cuando lo solicite el retenido), el agente retenedor debe expedir el certificado de retención en la fuente que acredita los valores descontados.
Plataforma oficial
Todos los trámites de declaración y pago se realizan a través del portal MUISCA de la DIAN, disponible en www.dian.gov.co. Se requiere firma electrónica o instrumento de firma electrónica (IFE) habilitado.
Plazos y fechas importantes
Cuándo declarar y pagar la retefuente
La declaración mensual de retención en la fuente se presenta en el formulario 350 y los plazos varían según el último dígito del NIT del agente retenedor. Los calendarios tributarios son publicados anualmente por la DIAN mediante resolución.
- La declaración y pago se realizan mensualmente, generalmente entre los días 8 y 22 del mes siguiente al período retenido (las fechas exactas dependen del último dígito del NIT y del calendario tributario vigente para 2026).
- Para conocer las fechas exactas del calendario tributario 2026, consultar la resolución correspondiente en www.dian.gov.co.
- Los grandes contribuyentes tienen fechas de vencimiento diferenciadas, generalmente más tempranas.
- Si en un mes no se practicaron retenciones, igual puede existir obligación de presentar la declaración en cero, dependiendo de la calidad del agente retenedor.
Consecuencias de no cumplir en plazo
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Sanción por extemporaneidad: equivale al 5% del valor a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% del impuesto (artículo 641 del Estatuto Tributario).
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Intereses de mora: se generan desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago efectivo, a la tasa de interés vigente certificada por la Superintendencia Financiera.
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Sanción por no declarar: si la DIAN determina que debías declarar y no lo hiciste, puede imponer una sanción del 10% de los cheques girados o ingresos brutos del período, entre otras consecuencias.
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Responsabilidad solidaria: los representantes legales pueden ser responsables solidarios por las retenciones no declaradas ni pagadas.
Errores comunes y cómo evitarlos
Errores frecuentes al aplicar retefuente
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Aplicar la tarifa equivocada por no identificar bien el concepto del pago: un servicio de consultoría puede confundirse con una compra de bien. Cada concepto tiene su propia tarifa. Solución: revisar la tabla de tarifas de la DIAN y, ante la duda, consultar con un contador.
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No verificar si el beneficiario es declarante o no declarante de renta: esta distinción cambia la tarifa en varios conceptos. Solución: solicitar siempre una certificación escrita al beneficiario al inicio de la relación comercial.
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Retener sobre el valor total cuando el pago incluye IVA: la retención en la fuente de renta se aplica sobre el valor antes de IVA, no sobre el total de la factura. Solución: identificar claramente la base gravable en cada factura.
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No presentar la declaración en cero cuando no hubo retenciones: algunos agentes retenedores omiten la declaración mensual porque no retuvieron nada ese mes, lo que puede generar sanciones. Solución: verificar con un asesor si tu calidad de agente retenedor te obliga a declarar en cero.
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No expedir los certificados de retención a tiempo: los beneficiarios los necesitan para su declaración de renta. La no expedición puede generar sanciones. Solución: llevar un registro ordenado de todas las retenciones practicadas durante el año y emitir los certificados dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me retuvieron más de lo que debían? El exceso de retención se convierte en un saldo a favor en tu declaración de renta. Puedes solicitar su devolución o compensación ante la DIAN una vez presentada la declaración. El proceso se realiza a través del portal MUISCA.
¿Las personas naturales que trabajan como independientes deben retener a sus clientes? No necesariamente. Las personas naturales solo son agentes retenedores si en el año anterior tuvieron patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. Si no superan ese umbral, son ellas quienes reciben la retención, no quienes la practican.
¿La retención en la fuente aplica en pagos entre personas naturales no comerciantes? En general, no. La obligación de retener recae sobre los agentes retenedores calificados (empresas, entidades públicas, grandes contribuyentes y personas naturales que superen el umbral). Los pagos entre particulares sin calidad de agente retenedor no generan esta obligación.
¿Qué es el certificado de retención en la fuente y para qué sirve? Es el documento que el agente retenedor entrega al retenido, certificando el valor que le descontó durante el año. Se usa para soportar el descuento de ese valor en la declaración de renta del beneficiario. Su expedición es obligatoria y debe hacerse dentro de los plazos que fija la DIAN cada año.
¿Qué formulario se usa para declarar la retención en la fuente? El formulario oficial es el formulario 350, disponible en el portal MUISCA de la DIAN en www.dian.gov.co. Se presenta mensualmente por parte del agente retenedor.
Resumen y recomendación
Lo más importante
La retención en la fuente es un anticipo de impuestos que opera mes a mes. Aplicar la tarifa correcta según el concepto del pago y la calidad del beneficiario es el punto más crítico para evitar errores. El agente retenedor es responsable de declarar, pagar y certificar correctamente ante la DIAN.
Qué hacer primero: identifica si tu actividad te obliga a actuar como agente retenedor, consulta el calendario tributario 2026 publicado por la DIAN y verifica las tarifas actualizadas según el valor de la UVT vigente en www.dian.gov.co.
Aviso importante: esta guía tiene carácter informativo y refleja los lineamientos generales de la normativa tributaria colombiana vigente en 2026. No reemplaza la asesoría de un contador público o asesor fiscal. Ante situaciones específicas o dudas sobre la tarifa aplicable a tu caso, consulta con un profesional certificado o directamente con la DIAN.
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