Retefuente tarifas en Colombia: cómo se aplican y calculan en 2026

La retención en la fuente, conocida popularmente como retefuente, es uno de los mecanismos de recaudo anticipado de impuestos más importantes en Colombia. En lugar de esperar a que el contribuyente pague su impuesto al final del año, el Estado colombiano obliga a ciertos pagadores a descontar un porcentaje del valor de cada transacción y entregarlo directamente a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Esto aplica a pagos por servicios, compras, arrendamientos, honorarios, salarios y muchos otros conceptos.

Entender las tarifas de retefuente es fundamental tanto si eres una empresa que realiza pagos como si eres una persona natural o jurídica que los recibe. Un error en la tarifa aplicada puede generar sanciones, intereses o diferencias en la declaración de renta. Esta guía explica de forma sencilla cómo funcionan las tarifas en 2026, cuándo aplican y qué debes tener en cuenta para cumplir correctamente.

Qué es y para qué sirve

Qué es la retención en la fuente

La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos mediante el cual quien realiza un pago (llamado agente retenedor) descuenta un porcentaje del valor pagado y lo consigna a la DIAN en nombre del beneficiario del pago (llamado sujeto pasivo o retenido).

Este mecanismo no crea un impuesto nuevo. Es simplemente un anticipo del impuesto de renta, del IVA o del impuesto de industria y comercio que el beneficiario deberá declarar al final del período fiscal. Al momento de presentar su declaración, el contribuyente descuenta lo que ya le retuvieron durante el año.

A quién aplica

La retención en la fuente está regulada principalmente por:

Nota importante: el valor de la UVT se actualiza cada año. Para 2026, verificar el valor oficial en www.dian.gov.co o en la resolución que la DIAN expide a finales del año anterior.

Tarifas principales de retefuente por concepto

Tarifas según el tipo de pago

Las tarifas de retención en la fuente varían según el concepto del pago, la cuantía y la calidad del beneficiario (declarante o no declarante de renta, gran contribuyente, régimen simple, etc.). A continuación se presentan las tarifas más comunes vigentes para 2026. Las bases mínimas se expresan en UVT.

ConceptoTarifa generalBase mínima aproximada
Compras generales (declarantes)2,5%27 UVT
Compras generales (no declarantes)3,5%27 UVT
Servicios generales (declarantes)4%4 UVT
Servicios generales (no declarantes)6%4 UVT
Honorarios y comisiones (declarantes)11%Desde el primer peso
Honorarios y comisiones (no declarantes)11%Desde el primer peso
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)3,5%27 UVT
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)3,5%27 UVT
Arrendamiento de bienes muebles4%Desde el primer peso
Rendimientos financieros7%Desde el primer peso
Dividendos gravados10% o 15% según el casoVerificar en DIAN
Loterías, rifas y apuestas20%48 UVT
Pagos al exterior (servicios técnicos)10%Desde el primer peso

Importante: esta tabla es orientativa. Las tarifas y bases mínimas pueden ajustarse anualmente por resolución de la DIAN. Siempre verificar la resolución vigente en www.dian.gov.co antes de aplicar una tarifa.

Retención en la fuente sobre salarios

Para empleados con contrato laboral, la retención se calcula de forma diferente: se aplica una tabla progresiva basada en el ingreso mensual del trabajador, descontando deducciones permitidas (salud, pensión, dependientes, intereses de vivienda, etc.). No existe una tarifa fija; el resultado depende del ingreso neto gravable de cada empleado.

Cómo funciona paso a paso

Proceso para aplicar la retención en la fuente correctamente

  1. Identificar si eres agente retenedor: verifica si tu empresa o actividad te obliga a retener. Si tienes dudas, consulta el artículo 368 del Estatuto Tributario o comunícate con la DIAN.

  2. Determinar el concepto del pago: cada pago tiene un concepto específico (honorarios, servicios, compras, arrendamiento, etc.). El concepto define qué tarifa aplicar.

  3. Verificar la cuantía mínima sujeta a retención: algunos conceptos solo generan retención si el pago supera una base mínima expresada en UVT. Si el pago está por debajo, no se retiene.

  4. Confirmar si el beneficiario es declarante o no declarante de renta: esto afecta la tarifa aplicable en varios conceptos. El beneficiario puede informarlo mediante una certificación escrita.

  5. Calcular el valor a retener: aplica el porcentaje correspondiente sobre el valor bruto del pago (o sobre la base gravable si hay conceptos excluidos como IVA).

  6. Descontar el valor retenido en la factura o comprobante de pago: el valor neto que recibe el beneficiario es el pago bruto menos la retención.

  7. Registrar la retención en la contabilidad: tanto el agente retenedor como el retenido deben registrar el valor en sus libros contables.

  8. Declarar y pagar la retención ante la DIAN: el agente retenedor presenta la declaración mensual de retención en la fuente (formulario 350) y paga el valor retenido dentro de los plazos establecidos.

  9. Expedir el certificado de retención: al final del año (o cuando lo solicite el retenido), el agente retenedor debe expedir el certificado de retención en la fuente que acredita los valores descontados.

Plataforma oficial

Todos los trámites de declaración y pago se realizan a través del portal MUISCA de la DIAN, disponible en www.dian.gov.co. Se requiere firma electrónica o instrumento de firma electrónica (IFE) habilitado.

Plazos y fechas importantes

Cuándo declarar y pagar la retefuente

La declaración mensual de retención en la fuente se presenta en el formulario 350 y los plazos varían según el último dígito del NIT del agente retenedor. Los calendarios tributarios son publicados anualmente por la DIAN mediante resolución.

Consecuencias de no cumplir en plazo

Errores comunes y cómo evitarlos

Errores frecuentes al aplicar retefuente

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me retuvieron más de lo que debían? El exceso de retención se convierte en un saldo a favor en tu declaración de renta. Puedes solicitar su devolución o compensación ante la DIAN una vez presentada la declaración. El proceso se realiza a través del portal MUISCA.

¿Las personas naturales que trabajan como independientes deben retener a sus clientes? No necesariamente. Las personas naturales solo son agentes retenedores si en el año anterior tuvieron patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. Si no superan ese umbral, son ellas quienes reciben la retención, no quienes la practican.

¿La retención en la fuente aplica en pagos entre personas naturales no comerciantes? En general, no. La obligación de retener recae sobre los agentes retenedores calificados (empresas, entidades públicas, grandes contribuyentes y personas naturales que superen el umbral). Los pagos entre particulares sin calidad de agente retenedor no generan esta obligación.

¿Qué es el certificado de retención en la fuente y para qué sirve? Es el documento que el agente retenedor entrega al retenido, certificando el valor que le descontó durante el año. Se usa para soportar el descuento de ese valor en la declaración de renta del beneficiario. Su expedición es obligatoria y debe hacerse dentro de los plazos que fija la DIAN cada año.

¿Qué formulario se usa para declarar la retención en la fuente? El formulario oficial es el formulario 350, disponible en el portal MUISCA de la DIAN en www.dian.gov.co. Se presenta mensualmente por parte del agente retenedor.

Resumen y recomendación

Lo más importante

La retención en la fuente es un anticipo de impuestos que opera mes a mes. Aplicar la tarifa correcta según el concepto del pago y la calidad del beneficiario es el punto más crítico para evitar errores. El agente retenedor es responsable de declarar, pagar y certificar correctamente ante la DIAN.

Qué hacer primero: identifica si tu actividad te obliga a actuar como agente retenedor, consulta el calendario tributario 2026 publicado por la DIAN y verifica las tarifas actualizadas según el valor de la UVT vigente en www.dian.gov.co.

Aviso importante: esta guía tiene carácter informativo y refleja los lineamientos generales de la normativa tributaria colombiana vigente en 2026. No reemplaza la asesoría de un contador público o asesor fiscal. Ante situaciones específicas o dudas sobre la tarifa aplicable a tu caso, consulta con un profesional certificado o directamente con la DIAN.